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Publicidad y alimentos

La Ley 18.284 y su Decreto Reglamentario 2126/71, que puso en vigencia el Código Alimentario Nacional, establecen reglas destinadas a controlar la publicidad de los productos alimenticios y afines.

Toda rotulación, así como el texto de los prospectos o instrucciones que se acompañan al producto, debe ser previamente aprobada por la autoridad de Salud Pública competente en lo que se refiere exclusivamente a las exigencias sanitario-bromatológicas del mismo (artículo 220, in fine)

Se prohíbe la rotulación y publicidad de los productos “cuando desde el punto de vista sanitario-bromatológico las mismas sean capaces de suscitar error, engaño o confusión en el consumidor” (artículo 222)

Los engaños publicitarios más comunes en materia de alimentos
  • La exageración de las cualidades nutritivas, curativas o de cualquier otro orden, inexistentes en realidad o no demostradas
  • Cuando se pregonan virtudes dietéticas o adelgazantes de productos alimenticios que carecen, por sí solos de esas cualidades
  • La omisión, en general de la información necesaria para el consumo del producto, o la insuficiencia de la misma. Así, por ejemplo, cuando se disimulan las características o efectos nocivos de ciertos productos para determinados consumidores. Se está incumpliendo aquí con el deber de información.



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