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Seguridad en productos eléctricos o electrodomésticos

Requisitos esenciales de seguridad para los productos eléctricos o electrodomésticos

En la Resolución 92/98 SIC se establecieron los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir obligatoriamente todos los productos eléctricos de baja tensión destinados al consumidor.
Condiciones Generales:
  • Las características fundamentales de cuyo conocimiento y observancia dependa la utilización acorde con el destino y el empleo seguro del equipamiento eléctrico estarán sobre el mismo o, cuando esto no sea posible, en la nota que lo acompañe, en ambos casos redactadas en idioma nacional.
  • El país de origen, la razón social del fabricante o la marca comercial registrada, su domicilio legal, la razón social y domicilio legal del importador y del distribuidor en el país y el modelo del producto, irán colocados de manera distinguible e indeleble en el equipamiento eléctrico o, no siendo esto posible, al menos la marca comercial registrada y el modelo irán colocados en el equipamiento eléctrico y el resto de la información en el envase primario.
  • El equipamiento eléctrico y sus partes constitutivas se fabricarán de modo que permitan una conexión segura y adecuada.
  • Habrá de diseñarse y fabricarse de modo que quede garantizada la protección contra los peligros a que se refieren los puntos anteriores a condición de que su uso sea el indicado por el fabricante y sea objeto de adecuado mantenimiento.
  • La clase de aislación será la adecuada para las condiciones de utilización previstas, quedando expresamente prohibidas las clases de aislación 0 y 0I.
  • Protección contra los peligros originados en el propio equipamiento eléctrico

  • Se preverán medidas de índole técnica conforme al primer punto a fin de que:
    Las personas y los animales domésticos queden adecuadamente protegidos contra el riesgo de heridas y otros daños que puedan sufrir a causa de contactos directos o indirectos.
    No produzcan temperaturas, arcos o radiaciones peligrosas.
    Se proteja convenientemente a las personas, animales domésticos y los bienes contra los peligros de naturaleza no eléctrica causados por el equipamiento eléctrico.
    Protección contra los peligros causados por efecto de influencias exteriores sobre el equipamiento eléctrico.
    Se establecerán medidas de orden técnico conforme al punto 1, a fin de que:
    El equipamiento eléctrico responda a las exigencias mecánicas previstas con el objeto de que no corran peligro las personas, los animales domésticos y los bienes.
    Que resista las influencias no mecánicas en las condiciones previstas de medio ambiente con objeto de que no corran peligro las personas, los animales domésticos y los bienes.
    finalmente que no ponga en peligro a las personas, los animales domésticos y los bienes en las condiciones previstas de sobrecarga.

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